
En el Boletín Oficial del Estado del día 16 de noviembre de 2010, se publica el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En él se contiene el desarrollo de los artículos 27.6 de la Ley 11/2007 y del art. 115 bis del Real Decreto 1065/2007.
La notificación electrónica será obligatoria a partir del uno de enero del 2011 para sociedades anónimas y limitadas, los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español, las uniones temporales de empresas, entidades cuyo NIF empiece por la letra V y se corresponda con Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de titulización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
También afectará a cualquier persona o entidad que se encuentre inscrita en el Registro de grandes empresas, el de consolidación fiscal, Régimen especial del grupo de entidades, Registro de devolución mensual y aquellas con autorización del Departamento de Aduanas de la A.E.A.T. para la presentación de declaraciones por el sistema EDI. Este procedimiento se realizará a través de una dirección electrónica habilitada que la A.E.A.T. deberá notificar previamente a los obligados por medios convencionales.